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    25 Imóveis para venda até 275.000 €, em Santa Margarida de Montbui, Barcelona

    Moradia 1 Quarto em El Coll del Guix

    El Coll del Guix, Santa Margarida de Montbui, Barcelona
    1 quarto
    1 casa de banho
    308 m²
    Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Casa adosada de 308 m² en venta, situada en la localidad de Santa Margarida de Montbui, provincia de Barcelona. Construida en 1978, esta casa adosada dispone de una superficie de 308 m² y se distribuye en varias estancias. Buenas comunicaciones, a 15 minutos de la estación del tren de Igualada, con paradas de autobús con las líneas LTF y LTM y mediante el acceso viario C-37. La zona dispone de equipamiento variado, restaurante, piscina municipal, pista de patinaje, etc. Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y #ref:CG-96288-0001
    207.300 €
    Há 27 dias fotocasa.es
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    Moradia 1 Quarto em El Coll del Guix

    El Coll del Guix, Santa Margarida de Montbui, Barcelona
    1 quarto
    1 casa de banho
    308 m²
    Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Casa adosada de 308 m² en venta, situada en la localidad de Santa Margarida de Montbui, provincia de Barcelona. Construida en 1978, esta casa adosada dispone de una superficie de 308 m² y se distribuye en varias estancias. Buenas comunicaciones, a 15 minutos de la estación del tren de Igualada, con paradas de autobús con las líneas LTF y LTM y mediante el acceso viario C-37. La zona dispone de equipamiento variado, restaurante, piscina municipal, pista de patinaje, etc. Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y #ref:CG-96288-0001
    207.300 €
    Há 27 dias fotocasa.es
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    Loja em Santa Margarida de Montbui

    Loja em Santa Margarida de Montbui

    Santa Margarida de Montbui, Santa Margarida de Montbui, Barcelona
    592 m²
    Vivienda, local y trasteros en venta situado en la población de Calaf, provincia de Barcelona. PRODUCTO PARA PROFESIONALES/INVERSORES : El inmueble se transmite ocupado por tercero sin título. El Adquiriente asumirá: la situación ocupacional; la situación urbanística; y las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del inmueble y la adecuación de todo lo anterior. Será de cuenta del adquiriente los tramites que conlleven la desocupación del inmueble. Cabe la posibilidad de subrogarse en el procedimiento iniciado por la vendedora. El precio de venta de este inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias , que han supuesto un menor valor de este , y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquiriente en la formación de la transmision del inmueble. Se compone de Planta Sótano, sin distribución interior, y que tiene acceso por puerta recayente a la calle d'Oló, número 21, y a través del vestíbulo de entrada. De superficie construida de 41 m2. Planta baja, que se destina en parte a taller de carpintería y en parte a almacén o garaje, y que puede destinarse a usos comerciales, industriales, garajes o cualquier otro que permitan las ordenanzas municipales. Tiene acceso por la calle d'Oló. En ella se ubica el vestíbulo de entrada y la caja escalera de acceso a las plantas superiores. De superficie construida 355,12 m2. Dispone de un patio situado en la parte posterior de la edificación, de superficie 50,48 m2. Planta Alta Primera que se destina a vivienda, conteniendo los servicios y dependencias propios de una vivienda moderna. Planta Segunda que se destina a desván. SITUACIÓN: OCUPADO Si desea más información, no dude en contactar con nosotros y le informaremos de todo lo que necesite sin ningún compromiso. Disponemos de una amplia cartera de inmuebles en municipios del Baix Llobregat, Anoia y Barcelona. #ref:055653
    100.000 €
    Há Mais de 30 dias fotocasa.es
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