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    Área
    Tipo de inmueble
    Tipo de inmueble
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    Fecha de publicación

    60 Terrenos para venta a partir de 125.000 €, en Villajoyosa / la Vila Joiosa, Alicante

    Otras zonas cercanas: Montiboli
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    Terrenos en El Secanet - Hacienda del Sol

    El Secanet - Hacienda del Sol, Villajoyosa / la Vila Joiosa, Alicante
    9.114 m²
    ¡No pierdas la oportunidad de adquirir una parcela única en Villajoyosa, Alicante! Esta parcela rústica de 9.114 m² está ubicada a solo 3 km de la playa de Villajoyosa, con un acceso asfaltado fácil y rápido a través de la carretera CV-770. La parcela cuenta con una clave de régimen de suelo no urbanizable general, lo que significa que se pueden realizar diversos usos en ella. Se permite la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, así como la construcción de instalaciones de uso público o interés social, como escuelas, instalaciones deportivas, sanitarias, hoteleros y recreativos. También es posible desarrollar actividades agrícolas y ganaderas. Si estás pensando en construir una vivienda unifamiliar, esta parcela es ideal para ti. La construcción de una vivienda unifamiliar aislada requeriría una parcela mínima de 5.000 m² y una edificabilidad de 0,05 m² s/ m² t. Pero también es posible construir instalaciones de utilidad pública o interés social con una parcela mínima de 2.000 m² y una edificabilidad de 0,30 m² s/ m² t. Régimen de suelo no urbanizable general - clave 11 En esta parcela se admiten los siguientes usos: 1. Residencial en modalidad de vivienda unifamiliar aislada. 2. Docente, cultural, deportivo, sanitario,-asistencia, hotelero y recreativo, siempre que se trate de instalaciones de uso público o interés social. 3. Agrícola y ganadero en cualquiera de sus modalidades. Parcelas mínimas: 1. Construcciones agrícolas y viviendas unifamiliares aisladas 5.000 m². 2. Construcciones de utilidad pública o interés social parcela mínima 2.000 m². Edificabilidades: 1. Construcciones agrícolas - 0,07m² s/ m² t. 2. Construcciones para vivienda unifamiliar aislada - 0,05 m² s/ m² t. 3. Construcciones de utilidad pública o interés social - 0,30 m² s/ m² t. Esta parcela es una oportunidad única para construir la casa de tus sueños o para invertir en una propiedad que puede tener múltiples usos. ¡No esperes más para convertir tu proyecto en realidad! Contáctanos para más información sobre esta parcela en Villajoyosa, Alicante. #ref:00604
    260.000 €
    Hace +30 días casasapo.es
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    Terrenos en El Secanet - Hacienda del Sol

    Terrenos en El Secanet - Hacienda del Sol

    El Secanet - Hacienda del Sol, Villajoyosa / la Vila Joiosa, Alicante
    23.990 m²
    Parcela de suelo urbanizable en Villajoyosa. Cuenta con una superficie de 23.990 m² y una edificabilidad máxima de 15.333 m²t para residencial libre. El uso permitido es el residencial. Es compatible con los usos comercial y hostelero. Según el P.Reparcelación, la finca se divide en dos parcelas a las que se le adjudican: Parcela 3-A con una edificabilidad residencial de 14.907.97 m² al 100 y en la Parcela 9-B2 con una edificabilidad residencial de 425.52 m²t en un 11.82 en proindiviso con otros propietarios. Es, por tanto, una opción interesante para invertir dada las posibilidades que ofrece. Con los servicios de Solvia podrá conocer las posibilidades reales de este suelo y valorar sus posibilidades de inversión. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CG-00649-0001
    676.100 €
    Hace +30 días fotocasa.es
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    Terrenos en Platja de Torres

    Terrenos en Platja de Torres

    Platja de Torres, Villajoyosa / la Vila Joiosa, Alicante
    14.446 m²
    Parcela de Suelo Urbanizable de uso residencial situado en el término municipal de Villajoyosa, provincia de Alicante. Se trata de 2 parcelas resultantes inscritas del Proyecto de Reparcelación del Sector Plan Parcial 26 Casino de Villajoyosa clasificadas como suelo urbanizable actualmente pormenorizado por Plan Parcial que representan el 8,01 del ámbito, cuyas obras de urbanización no constan iniciadas. Se trata de un lote con una superficie total de 15446 m² y una edificabilidad permitida de 21239 m². El acceso es mediante camino de tierra. Ubicado cerca de la carretera nacional N-332a, a tan solo 500 metros. A través de la misma se puede acceder a servicios y comercios, como: centros de enseñanza, supermercados, farmacia, centro de salud, estación de servicio, transporte público y privado. La playa de Finestrat se encuentra a una distancia de 1 km y la parada del Tranvía a 2 kilómetros aproximadamente. Con los servicios de Solvia podrá encontrar el inmueble que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CG-94639-0001
    850.100 €
    Hace +30 días fotocasa.es
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    Terrenos en El Secanet - Hacienda del Sol

    Terrenos en El Secanet - Hacienda del Sol

    El Secanet - Hacienda del Sol, Villajoyosa / la Vila Joiosa, Alicante
    23.990 m²
    El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:00641
    676.100 €
    Hace +30 días fotocasa.es
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