Terrenos en El Tanque
El Tanque, El Tanque, Tenerife
Parcela urbana con una superficie gráfica de 818 m2, situada en el municipio de El Tanque, provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la Avenida Príncipes de España, número 18 (B), Código Postal 38435. La parcela con referencia catastral 5981315CS2368S0001IY, con coordenadas X:326.056 e Y: 3.138.143, limita hacia el sur con la carretera insular (TF-82), titularidad y competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Precio 73.620,00 .
INFORME URBANÍSTICO (Extracto): Suelo calificado como urbano. La definición de la zona está determinada como edificación abierta.
CONDICIONES DE LA PARCELA: Su superficie mínima será de doscientos metros cuadrados (200 m2). Su frente mínimo a vía o espacio público será de ocho metros (8.00 m). Su forma y dimensiones serán tales que permitan la inscripción de un círculo de diez metros (10.00 m).
OCUPACIÓN MÁXIMA: La ocupación máxima será del 60 % de la parcela. La ocupación del sótano será, también como máximo del 60 %. No podrán ocuparse en subsuelo aquellas partes de la parcela libres de edificación por exigencias de los retranqueos.
ALTURA MÁXIMA: Se cumplirá simultáneamente la altura reguladora máxima y el número máximo de plantas. La altura reguladora máxima será de siete metros (7.00 m). La altura se medirá en todas las plantas y cada una de las fachadas de la edificación desde los planos de apoyo de ésta hasta la cara inferior del último forjado. El plano de apoyo es el que resulta de urbanizar la parcela. La parte del plano que linde con la vía o espacio público no podrá situarse a una cota cuya diferencia con la rasante de dicha vía o espacio público sea mayor a 1.50 m. En el caso de que se precise la nivelación de la parcela según diversos planos de apoyo para su adaptación al terreno, deberá cumplirse: La diferencia de cota entre dos planos de apoyo contiguos no superará 1.50 m. La dimensión mínima de cada plano de apoyo será de tres metros (3.00 m). La superficie mínima de cada plano de apoyo será de quince metros cuadrados (15.00 m2).
EDIFICABILIDAD MÁXIMA: La edificabilidad máxima será 1.00 m2/m2.
RETRANQUEOS A VÍAS O ESPACIOS PÚBLICOS Y A LINDEROS: Los retranqueos mínimos: A vía o espacio público será de dos metros (2,00 m). A linderos, serán la mitad de la altura de la construcción con un mínimo de dos metros (2.00 m) mínimo. Cuando una o las dos parcelas contiguas estén edificadas con un muro ciego medianero hacia la parcela a construir, la nueva edificación cubrirá dichos muros medianeros, pero respetando el retranqueo a la vía pública (que será, como mínimo, de 2.00 m) y el resto de condiciones señaladas en el articulado de las Normas Urbanísticas.
CONSTRUCCIONES POR ENCIMA DE LA ALTURA MÁXIMA: Por encima de la altura máxima sólo se permiten lavaderos, cajas de escaleras o ascensores, depósitos de agua y elementos técnicos de las instalaciones. Todas estas construcciones se encontrarán debajo de un plano inclinado a 30, trazado desde la fachada o fachadas a vía o espacio público a cincuenta centímetros (50 cm) por encima de la cara inferior del último forjado. Estas construcciones no excederán del 20% de la ocupación de la planta de cubierta construida entendiendo por tal la resultante de disminuir en la superficie de los patios de luces o inferiores la superficie total ocupada por el edificio. Los cuartos lavaderos tendrán unas dimensiones máximas de 2.00 m x 2.00 m y un número máximo a razón de uno por vivienda. Se excluyen los elementos constructivos de la propia cubierta. En el caso de que esta sea inclinada, se resolverá como mínimo a dos aguas y la cumbrera no sobrepasará en tres metros (3.00 m) la cota del forjado sobre el que se apoye o la línea de cornisa. En la C/ Las Cañitas y C/ San Alejo, las cubiertas serán de teja en su totalidad.
ALTURA DE LAS PLANTAS: La altura libre mínima de la planta para usos públicos, comerciales o industriales será de 3.20 m y la máxima será de 5.00 m. La altura libre mínima de planta para uso residencial o de oficinas será de 2.50 m y la altura máxima será de 3.60 m. La altura libre mínima de planta destinada a garaje será de 2.20 m y la máxima será de 3.60 m.
VUELOS EN FACHADAS: Los cuerpos y elementos volados se definen en el artículo 15. El máximo vuelo permitido, tanto para cuerpos como para elementos volados, medido a partir del retranqueo obligatorio, tanto para cuerpos como para elementos volados, es de cincuenta centímetros (50 cm). La altura libre mínima de los cuerpos y elementos volados sobre el plano de apoyo de la edificación será de 2.60 m. Los cuerpos volados computan a efectos de ocupación en planta y edificabilidad.
MUROS DE CERRAMIENTO DE LA PARCELA: Cuando se disponga en la alineación de vial un muro de cerramiento que separe la vía pública de los espacios libres privados, dicho muro cumplirá las siguientes condiciones: Altura máxima de dos metros (2.00 m). Altura máxima de zócalo macizo o parte baja igual a un metro (1.00 m).
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73.620 €
Hace 26 días fotocasa.es
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