Piso 2 Habitaciones en Sant Ildefons
Sant Ildefons, Cornellà de Llobregat, Barcelona
2 habitaciones
1 cuarto de baño
56 m²
ESTUPENDA VIVIENDA DESTINADA A ALQUILER TEMPORAL Y TRANSITORIO
Excelente vivienda de dos dormitorios y un baño. Se encuentra en la 1 planta de un edificio residencial. Dispone de ascensor. Situado en SANT ILDEFONS en el distrito de Sant Ildefons.
La vivienda se distribuye en dos dormitorios y , salón-comedor, cocina independiente y un baño.. Cuenta con cocina amueblada y equipada con muebles altos y bajos, vitrocerámica, lavadora, frigorífico, horno y campana extractora. Dispone de suelos de gres en cocina, baño y en el resto de estancias.
Situado en Sant Ildefons en Cornella de Llobregat. Cuenta con fácil acceso a través de las principales carreteras y buenas comunicaciones por transporte público con diversas líneas de autobuses. La parada de metro más cercana es Sant Ildefons y se encuentra a 5 minutos caminando.
En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, parques.
Precio ajustado al período de la estancia, que dependerá de la necesidad temporal del arrendatario. Descuentos en el precio del alquiler para estancia más largas:
Precio para contratos de 9 a 12 meses: 1095
Precio para contratos de 13 a 15 meses: 1045
Precio para contratos de 16 a 18 meses: 1000
Precio para contratos de más de 18 meses: 950
Condiciones de alquiler:
- Todos los gastos incluidos, salvo los gastos de suministros, que corresponderán al inquilino (importe en función del número de habitaciones, a regularizar el final del contrato)
- Alquiler por temporada a partir de 9 meses y hasta 24 meses, dependiendo de la necesidad temporal del arrendatario
- 2 meses de fianza y 1 mes de garantía adicional
- Seguro del hogar a la firma del contrato
Requisitos:
- Declaración responsable por la que el inquilino expone el motivo o necesidad de temporalidad, es decir, la razón por la cual necesita temporalmente una vivienda, el tiempo por el que la necesita y su domicilio habitual y permanente. El arrendatario destinará la finca exclusivamente temporal de alojamiento, y la finca no constituirá en ningún caso la vivienda habitual ni permanente del arrendatario ni de ninguno de sus ocupantes, sino que su arrendamiento será temporal por los motivos de temporalidad anteriormente referidos.
- Antigedad laboral ininterrumpida superior a un año
- No aparecer en ningún fichero de morosidad
- Disponer de una ratio de solvencia* de un 30%
*Solo se tendrán en cuenta ingresos demostrables para acreditar el ratio
#ref:2001/20010032/18
Hace +30 días fotocasa.es
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