Apartamento 3 Quartos em Bobiles - Diagonal - Les Colomeres
Bobiles - Diagonal - Les Colomeres, Gavà, Barcelona
3 quartos
1 casa de banho
75 m²
PROMOCIÓN: NO PAGUES ALQUILER hasta el 1 de ABRIL. Y además, sin comisiones de agencia! Renta y gastos para el primer año: 760 /mes. Renta: 742,77 /mes. Los gastos e IBI se repercuten aparte, 382,22 de IBI y otros tributos, y 29,75 /mes de cuota de comunidad de propietarios. ALQUILE AHORA LA VIVIENDA Y APROVECHE LA PROMOCIÓN DE BIENVENIDA! Bonificación de gastos del 72 para el primer año, 48 para el segundo año y 24 para el tercer año. SIN GASTOS DE AGENCIA! Aprovecha esta oportunidad! Excelente piso de tres dormitorios y un baño. Se encuentra en la planta tercera de un edificio residencial de cinco plantas sobre rasante. Sin ascensor. Situado en el municipio de Gavà. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, amplio salón-comedor, cocina independiente, un cuarto de baño, lavadero y terraza descubierta. La superficie construida de la vivienda es de 59,8 m² aproximadamente. Cuenta con cocina equipada con muebles altos y bajos, vitro-cerámica y campana extractora. Dispone de suelos cerámicos en todas las estancias. Gavá es un municipio español de la comarca del Bajo Llobregat, provincia de Barcelona, en la comunidad autónoma de Cataluña. Situada cerca de Barcelona, entre el macizo del Garraf y el delta del Llobregat, donde viven 46 771 habitantes (2019). Su término municipal es de 30,76 km² y limita con los municipios de San Clemente, Viladecans, Castelldefels, Sitges y Begues. En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, amplias zonas verdes, etc. Además el municipio dispone de transporte público y de buenas conexiones por carreteras. Requisitos: 1 mes de fianza legal Seguro del hogar Seguro de impago rentas y actos vandálicos Solvencia acreditada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, el valor que corresponde del índice de precios de referencia de precios de alquiler de viviendas es de 10,61 euros/m2 Vivienda de Protección Oficial. *Promoción válida para contratos firmados antes de 28 de febrero del 2021 (incluido). Esta promoción no es acumulable. Condiciones válidas para inmuebles identificados en webs y portales con detalle promocional de campaña identificado en descriptivo del anuncio. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, amplio salón-comedor, cocina independiente, un cuarto de baño, lavadero y terraza descubierta. La superficie construida de la vivienda es de 59,8 m² aproximadamente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le const
#ref:CS-04106-0001
148.000 €
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