Terrenos en Monte-Pego
Monte-Pego, Pego, Alicante
Suelo Urbano de 1182m2 muy cerca del centro de Pego para construir adosados, locales comerciales, etc. En un municipio que lo tiene todo. La parcela se encuentra cerca de tiendas, restaurantes, supermercados, colegios, instituto, instalaciones deportivas, centro de salud, ect. A 10 minutos de bellas playas de arena de Dénia u Oliva. A 10 minutos en coche de la A7. A 5 minutos del Parque Natural del Marjal de Pego y Oliva.
INFORME URBANÍSTICO
Según los datos obtenidos a través de la Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, el inmueble sito en CL/ Polseguera, 9 de Pego tiene una única referencia catastral 0536713YJ5003N0001UD
En cuanto a regulación urbanística, es de aplicación la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana aprobada definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en fecha 16 de noviembre de 1998 (Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia número 50, de 2 de marzo de 1999) En adelante PG
La parcela se encuentra incluida dentro de la delimitación del suelo urbano del PG. La normativa de aplicación que cabe en especial mencionar es la contenida en los títulos VI, VII y VIII de las normas urbanísticas (en adelante, NNUU) del PG en cuanto a ordenanzas de carácter general, y en los artículos 209 a 2013 y 214 a 218, con carácter específico, del título IX de las NNUU del PG, así como lo dispuesto en los planos de ordenación del citado PG.
1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El suelo está clasificado como URBANO según el PG
2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
La zona de ordenanza es ENSANCHE
- Uso dominante: El uso dominante es el RESIDENCIAL
- Sistema de ordenación: ALINEACIÓN A VIAL
- Tipología edificatoria: Se admiten indistintamente la tipología PLURIFAMILIAR ALIENADA A VIAL O PLURIFAMILIAR TRADICIONAL según los tipos definidos en el artículo 93 del PG de Pego.
Para la tipología plurifamiliar es de aplicación lo dispuesto en los artículos 209 a 213 de las NNUU del PG para la tipología unifamiliar es de aplicación lo dispuesto en los artículos 2014 a 218 de las NNUU del PG.
3 REGIMEN DE USOS
Según se define en los artículos de 192 a 198 del PG en cuanto a la denominación general de usos como normativa específica es de aplicación lo dispuesto en los artículos 213 a 218 para las tipologías plurifamiliar o unifamiliar respectivamente. En virtud de todo ello, junto al uso dominante residencial son compatibles los usos siguientes: Comercial en sótano, planta baja y primera. Hotelero en todas las plantas. Oficinas en plantas baja y primera. Sociocultural, taller, artesanía, garajes, aparcamientos, docente, sanitario, asistencial y recreativo solo en planta baja y siempre que no se trate de actividades calificadas.
Puede autorizarse la instalación de bares, cafeterías, restaurantes, y similares en cualquiera de sus categorías. Incluso con ambiente musical y espectáculos siempre que se dispongan las medidas oportunas par reducir el impacto ambiental de los mismos. También son compatibles los usos público administrativo o los dotacionales.
4 CONDICIONES DE PARCELACIÓN
Para ambas tipologías la parcela mínima edificable debe tener una superficie de 120.00m2 y 6.00 m de fachada a vial todo ello según lo dispuesto en el artículo 210 del PGOU.
5 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
a)Tipología Plurifamiliar
El número de plantas máximo es 2 incluida la planta baja, no se computan entre ellas las situadas bajo rasante.
Se admite la construcción de sótanos y semisótanos en las condiciones establecidas en los artículos 123 u 124 del PEGOU
Además, por encima de la altura de cornisa se admiten las construcciones definidas el 122 de la NNUU el PG y en los términos del artículo 211 de PEGOU. En este sentido se admite la construcción de áticos según las condiciones establecidas con carácter general en los artículos 122 a 127 del PEGOU
La ocupación de parcela es del 100% en la planta baja. En las plantas superiores a la baja se establece un fondo edificable de 20m. La altura de cornisa máxima es de 7,50m.
Las condiciones estéticas de la edificación vienen reguladas en el artículo 211 del PGOU
Las condiciones de uso de la edificación vienen reguladas en el artículo 213 del PGOU
b)Tipología Unifamiliar
El número de plantas máximo es 2, incluida la planta baja, no se computan entre ellas las situadas bajo rasante. Se admite la construcción de sótano y semisótano en las condiciones establecidas en los artículos 123 y 124 del PEGOU
Además, por encima de la altura de cornisa se admiten las construcciones definidas en el 122 de las NNUU el PG y en los términos establecidos en el artículo 216 del PGOU
La ocupación de parcela es del 100% en la planta baja. En las plantas superiores a la baja se establece un fondo edificable de 25m. La altura de cornisa máxima es de 7,50m.
Las condiciones estéticas de la edificación vienen reguladas en el artículo 216 del PGOU
Las condiciones de uso de la
#ref:116978
375.000 €
Hace 23 h 19 minutos fotocasa.es
Ver propiedad