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    Tipo de inmueble
    Tipo de inmueble
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    Fecha de publicación

    9 Viviendas para venta hasta 500.000 €, en Parque de la Coruña - Las Suertes, Collado Villalba, Madrid por precio más alto

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    Casa o chalet 4 Habitaciones en Parque de la Coruña - Las Suertes

    Casa o chalet 4 Habitaciones en Parque de la Coruña - Las Suertes

    Parque de la Coruña - Las Suertes, Collado Villalba, Madrid
    4 habitaciones
    4 baños
    221 m²
    Estimado cliente, Nos complace presentarle este encantador chalet pareado en venta en la zona de Collado Villalba, Madrid. Construido en el año 1990, este chalet ofrece un estilo de vida cómodo y elegante para usted y su familia. Con una superficie construida de 221 metros cuadrados, esta propiedad cuenta con cuatro dormitorios, tres de ellos principales y uno secundario, lo que le brinda espacio más que suficiente para alojar a su familia y recibir a sus invitados. Además, dispone de cuatro baños, dos de ellos principales y dos secundarios, lo que garantiza la comodidad y privacidad de todos los miembros del hogar. Este chalet pareado también cuenta con diversas comodidades, como un jardín, donde podrá disfrutar de momentos de relax y diversión al aire libre. Además, dispone de un tendedero y una entrada de servicio, lo que facilita las tareas del hogar. Por si fuera poco, cuenta con una puerta blindada para garantizar su seguridad y la de su familia. En cuanto a la ubicación, este chalet se encuentra en una zona privilegiada de Collado Villalba, con excelentes conexiones de transporte público. Además dispone de unas estupenda zona de estanques y jardines q pocos pasos . Collado Villalba es un pueblo tranquilo y residencial, que ofrece una excelente calidad de vida. Rodeado de espacios verdes y con fácil acceso a servicios y comodidades, es el lugar perfecto para establecer su hogar. Además, su ubicación estratégica en la zona noroeste de Madrid le brinda la posibilidad de disfrutar de la tranquilidad de la naturaleza sin renunciar a las ventajas de vivir cerca de la ciudad. En Gilmar, llevamos desde 1983 ayudando a nuestros clientes a encontrar la casa de sus sueños. Nuestro equipo en la oficina de Villalba estará encantado de brindarle más información sobre este maravilloso chalet pareado. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del teléfono 91 849 90 99 o enviándonos un correo electrónico a villalba@gilmar.es. No olvide mencionar la referencia de esta propiedad (197891) para que podamos brindarle un mejor servicio. Estamos a su disposición para ayudarle en todo lo que necesite y esperamos poder acompañarle en el proceso de encontrar su nuevo hogar. Atentamente, El equipo de Gilmar #ref:FP197891
    370.000 €
    Hace +30 días fotocasa.es
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    Piso 4 Habitaciones en Parque de la Coruña - Las Suertes

    Ático 3 Habitaciones en Parque de la Coruña - Las Suertes

    Parque de la Coruña - Las Suertes, Collado Villalba, Madrid
    3 habitaciones
    2 baños
    126 m²
    Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Ático con garaje de segunda mano en venta situado en Collado Villalba (Madrid). Está distribuida en dos plantas, baja con 3 dormitorios, 2 baños, cocina y estar-comedor; alta, a la que se accede desde el tendedero mediante una con una sala polivalente con acceso a terraza descubierta. Se localiza en la tercera planta de un edificio residencial y en sus inmediaciones dispone de todo tipo de servicios alrededor. Tiene buena comunicación tanto por transporte público como por transporte privado. Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CG-74315-0001
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