Casas rústicas en Pont d'Inca
Pont d'Inca, Marratxí, Mallorca
Finca rústica situada en el término municipal de Marratxinet, en la isla de Mallorca, en las Islas Baleares. Se encuentra situada en Can Garriga y cuenta con una superficie de 347.896 m². Permite un uso y explotación agrícola de cultivo de almendro y servidumbre de acueducto para el aprovechamiento del agua del torrente de Bunyola. Sobre la parcela consta una edificación aislada, antigua, no apta para ser habitable, con una superficie total de 2251 m² distribuidos en vivienda, almacén, porche y terreno. Por medio de carreteras comarcales comunica con el núcleo urbano de Marratxi y a través de la Ma-13 con Palma de Mallorca. La economía de Marrachí ha estado marcada en un pasado por la agricultura y por la artesanía, muy arraigada en el municipio. No obstante, la llegada del tren y la autovía, han hecho de Marrachí un municipio colindante con Palma con excelentes comunicaciones y localización privilegiada, especialmente formada por viviendas unifamiliares de nueva construcción. Actualmente existe un polígono (Polígono Industrial de Marrachí) que amplía la variedad económica del municipio, un gran hipermercado (Alcampo) y un centro de ocio de referencia en toda Mallorca. Con los servicios de Solvia podrá conocer las posibilidades reales de este solar y valorar sus posibilidades de inversión. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
#ref:CG-02112-0001
1.520.000 €
Hace +30 días fotocasa.es
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