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    Fecha de publicación

    61 Inmuebles para venta de 100.000 € hasta 125.000 €, en Rubí, Barcelona

    Otras zonas cercanas: Centre Els Nius
    13
    Piso 3 Habitaciones en Zona Nord
    11
    Local en Zona Nord
    15
    Piso 3 Habitaciones en Zona Nord

    Piso en Can Fatjó

    Can Fatjó, Rubí, Barcelona
    0 habitaciones
    61 m²
    Piso en la primera planta de un edificio plurifamiliar sobre rasante en el municipio de Rubí, provincia de Barcelona. El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado por viviendas residenciales de similares características. Cuenta con fácil acceso a la carretera y otros nudos de comunicación. Cercano a establecimientos y comercios de la zona. La renta mensual actual de este inmueble es de 238,48, siendo la fecha de vencimiento del contrato 20/01/2026. A fecha de publicación del presente anuncio el arrendatario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones siendo la renta estimada y la fecha de vencimiento ( sin perjuicio de las prórrogas que conforme a ley correspondan) la que se hace constar en el anuncio. Las rentas devengadas hasta la fecha de transmisión corresponderán al vendedor y las que se devenguen a partir de la transmisión corresponderán al comprador. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CG-72764-0001
    111.900 €
    Hace 24 días fotocasa.es
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    Piso en Zona Nord

    Zona Nord, Rubí, Barcelona
    0 habitaciones
    71 m²
    Piso en la primera planta de un edificio plurifamiliar sobre rasante con siete alturas en el municipio de Rubí, provincia de Barcelona. El inmueble se encuentra en una zona tranquila, rodeado por viviendas residenciales de similares características. Cuenta con fácil acceso a la carretera y otros nudos de comunicación. Cercano a establecimientos y comercios de la zona. La renta mensual actual de este inmueble es de 182,17, siendo la fecha de vencimiento del contrato 28/02/2026. A fecha de publicación del presente anuncio el arrendatario se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones siendo la renta estimada y la fecha de vencimiento ( sin perjuicio de las prórrogas que conforme a ley correspondan) la que se hace constar en el anuncio. Las rentas devengadas hasta la fecha de transmisión corresponderán al vendedor y las que se devenguen a partir de la transmisión corresponderán al comprador. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CG-60068-0001
    120.600 €
    Hace 24 días fotocasa.es
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    15
    Piso 3 Habitaciones en Rubí Centre
    11
    Piso 3 Habitaciones en Sant Muç - Castellnou - Can Mir
    15
    Piso 3 Habitaciones en Sant Muç - Castellnou - Can Mir
    6
    Local en Rubí Centre

    Local en Rubí Centre

    Rubí Centre, Rubí, Barcelona
    183 m²
    Inmueble con posibilidad de venta o alquiler. Descubre nuestros descuentos en venta o carencia de 4 meses en alquiler. Local situado en la planta baja de un edificio de cuatro alturas sobre rasante. Se encuentra ubicado en la localidad de Rubí, provincia de Barcelona. Se distribuye en una planta con tres estancias diáfanas, aseo y un baño. Tiene una altura libre de 2,40 m. y una longitud de fachada principal de 17,30 m. y tiene una superficie construida de 417,28 m². Cuenta con grandes ventanales, puerta de acceso de cristal blindado, suelos de plaqueta y pintura plástica lisa en paredes, (excepto en baños que tiene acabado en azulejos cerámicos con cenefa decorativa) falso techo con iluminación empotrada y salida ventilación aire acondicionado. División de estancias con cristaleras de cristal templado opaco enmarcadas en cuadro de aluminio color plata. Además cuenta con cuadro de instalación eléctrica, así como zona de almacenamiento con estanterías de aluminio. Edificio residencial de viviendas colectivas en manzana cerrada con cuatro alturas sobre rasante del año 1969. Se encuentra ubicado en una zona tranquila de la localidad de Rubí. Rubí es un municipio español de la provincia de Barcelona, situado en la comarca del Vallés Occidental, en Cataluña, España. Es un municipio con un gran patrimonio arquitectónico y cultural, sus edificios más emblemáticos son el Rubí Forma, la Masía de Can Serra, La Sala Teatre Municipal, el Museu Municipal Castell, en el cual hay una exposición permanente de la historia de la ciudad, la Torre Bassas, el Celler, actualmente convertido en nuevo equipamiento cultural, el Ateneu o el Centro Cívico del Pinar La Crulla. Actualmente el sector servicios se ha desarrollado notablemente, especialmente en el centro de la ciudad, lo que ha llevado a convertirse en un lugar elegido para nuevas oportunidades en el sector, debido también a su cercanía con la provincia y por sus excelentes comunicaciones por carretera (AP-7, A2, C-16, B-30, BP-1503). Dispone de líneas de autobús urbano ( L1, L2, L3, L4, L5, L6, L-7) e interurbanos, estación de tren de cercanías ( R8) y líneas de metro ( S1, S7). Cuenta con hoteles cercanos (Hotel Sant Pere II), espacios culturales (Teatro Municipal La Sala,Museo Etnogràfic Vallhonrat, Museo Castell, Museo de Historia Local, biblioteca Mestre Martí Tauler, Ateneo Municipal de Rubí), centros educativos,(Escola del Bosc, Liceu Politécnic), centros sanitarios (Centro de salud Alt Penedés), además tiene cercanos Edificios Gubernamentales tales como El Ayuntamiento, Comisarias Mossos DEscquadra y Policia Nacional, Juzgado 1 Instancia n4, así como variedad en comercios y restauración. Ocupado. No visitable Si el activo esta en alquiler te ofrecemos 4 meses de carencia en renta + la parte proporcional prorrateada del I.B.I a abonar mensualmente por el arrendatario + los gastos de comunidad de propietarios a abonar mensualmente por el arrendatario.Condiciones válidas para arrendamientos de inmuebles identificados con el icono de campaña 'X MESES CARENCIA' para ofertas presentadas desde el 07/03/2024 hasta el 28/06/2024 (ambos incluidos), en las que, en caso de ser acordada y aceptada la oferta por la propiedad y el ofertante, se formalice el contrato de arrendamiento en, o con anterioridad al 15/07/2024 (incluido). La carencia (correspondiente al presente activo y debidamente identificada en la descripción del mismo), es aplicable únicamente a: i) el importe mensual a pagar en concepto de renta publicada; ii) a la parte proporcional prorrateada del I.B.I a abonar mensualmente por el arrendatario; y iii) a los gastos de comunidad de propietarios a abonar mensualmente por el arrendatario. Impuestos, gastos, tasas, fianzas, costes y alta de suministros, no incluidos en la renta publicada, siendo todos éstos a cargo del arrendatario. La carencia queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones de pago de la renta y conceptos asimilados durante la vigencia del contrato.Promoción no acumulable a ninguna oferta, descuento o promoción. Condiciones de la promoción válidas para inmuebles identificados en www.haya.es #ref:6966903-VE
    102.000 €
    Hace +30 días fotocasa.es
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    10
    Piso 3 Habitaciones en Can Alzamora - Les Torres - 25 de Setembre
    15
    Piso 3 Habitaciones en Can Alzamora - Les Torres - 25 de Setembre
    14
    Piso 1 Habitacione en Ca n'Oriol - Can Rosés
    15
    Piso 1 Habitacione en Ca n'Oriol - Can Rosés

    Piso 1 Habitacione en Ca n'Oriol - Can Rosés

    Ca n'Oriol - Can Rosés, Rubí, Barcelona
    1 habitacione
    1 cuarto de baño
    55 m²
    Apartamento de 55m2 construidos situados en Rubi. Se distribuye en 1 dormitorio doble, salón-comedor con cocina abierta, y 1 baño. Situada en la planta 2 de un edificio construido en el año 1.995. Situado en zona tranquila cerca de transporte publico y zonas deportivas. Estamos a su entera disposición para cualquier consulta o información adicional que precise. También podemos orientarle e informarle de las diferentes opciones de financiación que existen en el mercado. **Llámanos directamente o solicita que contactemos contigo para poder informarte mejor del estado legal y físico en el que se encuentra el activo** En cumplimiento de la Ley 3/2017 del 13 de febrero de 2018 del Código Civil de Catalunya, por el que se aprueba el Reglamento de Información al Consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas, se informa al cliente que los gastos notariales, registrales e impuestos que le sean de aplicación (ITP o IVA + AJD) y otros gastos inherentes a la compraventa no están incluidos en el precio. En Catalunya, la transmisión de las viviendas adquiridas en un proceso de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria y hayan sido adquiridas después de la entrada en vigor de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, está sujeta al derecho de Tanteo y Retracto de la Administración de la Generalitat. Este derecho supone que la Generalitat tiene preferencia en la adquisición de dichas viviendas, por delante de cualquier interesado, y se traduce en la obligación de notificar a la Agència de lHabitatge de Catalunya la venta del inmueble, teniendo 60 días para contestar o entendiéndose como negativo si no contesta en dicho plazo. Esto significa sumar dos meses al plazo habitual para escriturar una vivienda. Esta ficha comercial solo tiene valor informativo y para fines estrictamente comerciales y se prohíbe su uso para otra finalidad. No tiene carácter de oferta ni valor precontractual, contractual o de garantía, y no implica recomendación de compra (por lo que el destinatario debe realizar su propio análisis y contraste por sus propios medios). Garrell o el propietario del inmueble se reservan el derecho de incluir modificaciones sobre la información publicada. Conoce más sobre GARRELL REAL ESTATE: Somos una consultora inmobiliaria con amplia experiencia en activos reales Marcamos la diferencia con nuestro conocimiento inmobiliario local; con nuestra comprensión del negocio de nuestros clientes, y con nuestra actitud, que nos impulsa a no renunciar nunca en nuestro esfuerzo por aportar el máximo valor. Utilizamos una metodología especializada que nos permite realizar una gestión independiente y autónoma, adaptada a cada cliente. #ref:W2612245
    109.000 €
    118.000 € - 8%
    Hace +30 días fotocasa.es
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    2
    Piso 3 Habitaciones en Can Alzamora - Les Torres - 25 de Setembre
    11
    Piso 3 Habitaciones en Ca n'Oriol - Can Rosés

    Piso en Mercat

    Mercat, Rubí, Barcelona
    0 habitaciones
    86 m²
    Vivienda piso en la calle Calderón de la Barca del municipio de Rubí, Barcelona. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CS-04234-0001
    120.600 €
    143.900 € - 16%
    Hace +30 días fotocasa.es
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    2
    Nave en Ca n'Oriol - Can Rosés

    Piso 3 Habitaciones en Zona Nord

    Zona Nord, Rubí, Barcelona
    3 habitaciones
    1 cuarto de baño
    70 m²
    Vivienda piso en la calle Sant Salvador de Rubí, Barcelona. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CS-04570-0001
    103.100 €
    108.500 € - 5%
    Hace +30 días fotocasa.es
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    Piso 3 Habitaciones en Ca n'Oriol - Can Rosés

    Ca n'Oriol - Can Rosés, Rubí, Barcelona
    3 habitaciones
    2 baños
    93 m²
    Vivienda en el edificio sito en Rubí, con frente a la calle León, chaflán a la calle Cáceres. Consta de varias habitaciones y servicios. Ocupa una superficie útil de ochenta y un metros cincuenta decímetros cuadrados. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. #ref:CS-06776-0001
    109.800 €
    115.600 € - 5%
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    11
    Piso 1 Habitacione en Ca n'Oriol - Can Rosés
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